20-Feb-2011 6:10 PM
 

 

6-Acciones correctivas cuando se comete una falta muy grave

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Artículo 13. De las Faltas Muy Graves

a. Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, director, personal, alumnos, padres, - Pelearse con otro o instigar a que otros lo hagan dentro o fuera del Liceo.

b. Substracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.

c. Destrucción deliberada parcial o total de las instalaciones, entre ellos, equipos, pupitres, sillas, materiales, herramientas, implementos deportivos, documentos, laboratorios, talleres, automóviles y demás bienes que pertenezcan a la institución a otros miembros de la comunidad educativa, destruir los servicios sanitarios.

d. Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.

f. Ingerir bebidas alcohólicas u otros alucinógenos dentro y fuera de la institución o en actividad extracurriculares convocadas oficialmente.

g. Consumir, distribuir o inducir a otros al uso de cualquier otro tipo de drogas ilícitas dentro y fuera de la institución o en actividades extracurriculares convocadas oficialmente, (fumar dentro y fuera del Liceo).

h). Sustracción de equipos, pupitres, materiales, herramientas, implementos deportivos, documentos, material del laboratorio, automóviles, objetos personales y demás bienes que pertenezcan a la institución o a otros miembros de la comunidad educativa.

i) Contumacia en la comisión de faltas graves en un mismo período lectivo.

j) Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.

k) Portar armas blancas y armas de fuego.

Acciones correctivas: Cada falta grave implicará un rebajo de 26 a 50 puntos del total en la nota de conducta de cada período que incurra en la falta.

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