6-Acciones correctivas cuando se comete una falta muy grave

Artículo 13. De las Faltas Muy Graves
a. Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, director, personal, alumnos, padres, - Pelearse con otro o instigar a que otros lo hagan dentro o fuera del Liceo.
b. Substracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.
c. Destrucción deliberada parcial o total de las instalaciones, entre ellos, equipos, pupitres, sillas, materiales, herramientas, implementos deportivos, documentos, laboratorios, talleres, automóviles y demás bienes que pertenezcan a la institución a otros miembros de la comunidad educativa, destruir los servicios sanitarios.
d. Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.
f. Ingerir bebidas alcohólicas u otros alucinógenos dentro y fuera de la institución o en actividad extracurriculares convocadas oficialmente.
g. Consumir, distribuir o inducir a otros al uso de cualquier otro tipo de drogas ilícitas dentro y fuera de la institución o en actividades extracurriculares convocadas oficialmente, (fumar dentro y fuera del Liceo).
h). Sustracción de equipos, pupitres, materiales, herramientas, implementos deportivos, documentos, material del laboratorio, automóviles, objetos personales y demás bienes que pertenezcan a la institución o a otros miembros de la comunidad educativa.
i) Contumacia en la comisión de faltas graves en un mismo período lectivo.
j) Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.
k) Portar armas blancas y armas de fuego.
Acciones correctivas: Cada falta grave implicará un rebajo de 26 a 50 puntos del total en la nota de conducta de cada período que incurra en la falta.
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